Dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), los más destacables en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones serían:
A través de prestaciones a nivel no contributivo, como es el caso del Ingreso Mínimo Vital, el sistema de Seguridad Social persigue la reducción de la pobreza en nuestro país. Cuando el ciudadano solicita esta prestación, la Administración establece una renta garantizada en función del número de convivientes que conforman la unidad de convivencia del domicilio. Una vez evaluados los recursos económicos y requisitos de acceso establecidos, se concede la prestación.
Posteriormente, una vez al año, se realiza un cruce de datos con los datos que figuran en la Administración Tributaria con el objetivo de ver cómo varían los ingresos de la familia. Esta revisión, junto a un sistema de incentivo al empleo es lo que hace posible que el Ingreso Mínimo Vital, como prestación, trate de paliar las situaciones transitorias de exclusión social que pueden vivir las personas.
El sistema de Seguridad Social implementó, desde el 1 de abril de 2019, la prestación del ejercicio de corresponsabilidad en el cuidado del lactante para proteger la reducción de la jornada de trabajo en media hora que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del ET, lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad. Esta prestación se recoge en los artículos 183, 184 y 185 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Por otro lado, existe una bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, de acuerdo con el artículo 38 bis. de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
En este sentido, la localización de estos ODS se ha llevado a cabo a través de la efectiva comunicación que realiza la amplia red de Centros de Atención e Información de Seguridad Social (CAISS) y Administraciones de Tesorería que posee el Ministerio en todo el territorio nacional. Gracias a esta capilaridad, los ciudadanos pueden informarse mejor sobre su acceso al sistema de previsión social de nuestro país.
De igual manera, los responsables públicos de Seguridad Social en el ámbito de sus respectivos territorios han llevado a cabo charlas, conferencias y reuniones con alcaldes, consejeros autonómicos, representantes de empresarios y trabajadores, graduados sociales y sociedad civil para trasladar todas estas novedades en cada momento.
Ejemplo de ello es la conferencia realizada por la directora provincial del INSS de Zamora el 3 de abril de 2025 sobre el derecho a la asistencia sanitaria gratuita.
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